Carrer La Torreta, 1, Quart de Poblet (46930), València
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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro

Con la entrada en vigor de la Ley de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), el Ayuntamiento de Quart de Poblet aprobó una Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la solicitud y posterior justificación de las subvenciones. Desde la actualización de los impresos que servirán de base para las solicitudes hasta la creación de una unidad administrativa que apoya a la gestión de las subvenciones, pasando por el asesoramiento para la elaboración y gestión de proyectos, han sido diversas las medidas adoptadas por el Ayuntamiento a fin de garantizar la cofinanciación de proyectos de interés público y la gestión transparente de los fondos que a ellos se destinan.
Una de las propuestas del Ayuntamiento de Quart de Poblet para fortalecer la red asociativa en el municipio, en el marco de la nueva ley, se manifiesta a través de la firma de convenios de colaboración con las asociaciones para la gestión de determinados proyectos y actividades de interés público. Además de la convocatoria de varias concurrencias competitivas en diferentes ámbitos de actuación.


Normativa

Ley 38/2003 General de Subvenciones

RD 887/2006 Reglamento General de Subvenciones

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ordenanza Municipal de *Subvenciones

Quién lo puede solicitar

Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro

Documentación a aportar

Si es convocatoria por concurrencia competitiva, aparte de la instancia la documentación que se requiera en las bases.

Requisitos a cumplir


Asociaciones y entidades sin finalidad de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Quart de Poblet.

Dónde solicitarlo


A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento con certificado de representante de entidad.