Carrer La Torreta, 1, Quart de Poblet (46930), València
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Registro Local de Asociaciones


Con la aprobación de la Carta de Participación Ciudadana en sesión plenaria de 24 de septiembre de 2002, el Ayuntamiento de Quart de Poblet quiso formalizar la experiencia vivida desde hace años en las relaciones entre entidades ciudadanas, movimiento asociativo y el propio Ayuntamiento. Este compromiso se ha visto renovado con la actualización de la Carta de Participación Ciudadana, aprobada en sesión plenaria de 29 de enero de 2019, reafirmando la voluntad de incorporar las propuestas ciudadanas al trabajo diario de las distintas áreas municipales.

Con la Carta se apuesta por establecer cauces de participación estables para que asociaciones, entidades, colectivos y personas individuales puedan participar en la toma de decisiones, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía. El tejido social organizado, como plataforma articulada más cercana que expresa intereses y preocupaciones de los ciudadanos y ciudadanas, tiene un papel fundamental en este compromiso en el camino de profundización de la democracia local y de la participación.

Con la intención de dar forma a esta voluntad política, y dando respuesta a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, existe en nuestra localidad el Registro Municipal de Asociaciones, que quiere recoger a todas las entidades sin ánimo de lucro que actúan dentro del marco territorial de Quart de Poblet. Se trata de conocer la situación real de las asociaciones existentes, para reflexionar y definir las líneas que impulsen la consolidación de un tejido social organizado y moderno, que busque nuevas vías y se ajuste mejor al interés de la ciudadanía de hoy por participar y actuar en los asuntos que le preocupan.

Objeto y características del Registro Local de Asociaciones

El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la ciudad.

El Registro Municipal de Asociaciones es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero.

El Registro dependerá de la Secretaría General y su gestión y mantenimiento serán realizados por la unidad administrativa encargada de los asuntos referentes a la participación ciudadana, siguiendo las directrices establecidas por el Secretario General.

Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones serán públicos.

Requisitos para formar parte del RLA

Podrán obtener la inscripción en el registro las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular las asociaciones de vecinas y vecinos de un barrio, las de padres, madres o tutores, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares, que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Quart de Poblet.

Documentación necesaria

La solicitud de inscripción se deberá presentar, tal y como recoge el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente a través de medios electrónicos, presentando una instancia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet. Las asociaciones interesadas en la inscripción deberán aportar los siguientes datos:

  1. Estatutos de la asociación adecuadamente actualizados.
  2. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones Autonómico y en otros registros públicos.
  3. Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
  4. Domicilio social. 
  5. Presupuesto del año en curso.
  6. Programa de actividades del año en curso.
  7. Certificación del número de personas asociadas.
  8. Domicilio para notificaciones.
  9. Fotocopia del CIF.
  10. Auto asignación a un sector de actividad.

La unidad administrativa encargada de la gestión del registro realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación, debiendo en el plazo de quince días, contados desde la solicitud de inscripción, comunicar a la asociación interesada su número de inscripción. El transcurso del plazo podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que presente documentación no incluida inicialmente. Si transcurrido el plazo concedido la asociación no aporta los datos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita.

En el caso de que la asociación solicitante no obtuviera respuesta a la solicitud de inscripción en el señalado plazo, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que la asociación hubiera aportado los datos indicados anteriormente.

A partir de la fecha de comunicación del número de inscripción, se considerará que la asociación está dada de alta en el Registro.

Derechos y obligaciones de las asociaciones del RLA

Derechos

Las asociaciones inscritas, previa petición presentada a través de la sede electrónica, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales.

Las autorizaciones se concederán atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por las unidades responsables de la gestión de los medios solicitados.

Asimismo, las asociaciones inscritas podrán acceder a las acciones formativas que impulse el Ayuntamiento en fomento del asociacionismo.

Previa solicitud presentada a través de la sede electrónica dirigida al Ayuntamiento, las asociaciones inscritas podrán recibir, preferentemente por medios electrónicos, y en su defecto por escrito en su domicilio social, las convocatorias de los órganos colegiados municipales cuyas sesiones sean públicas, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de las mismas.

Las asociaciones inscritas, mediante solicitud presentada a través de la sede electrónica dirigida al Ayuntamiento, podrán recibir los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos municipales cuando su contenido afecte a temas relacionados con el objeto social de la entidad.

El Ayuntamiento, previa petición expresa de las asociaciones inscritas interesadas, les remitirá las publicaciones que, editadas por el Ayuntamiento, resulten de interés para aquellas atendiendo a su objeto social.

El Ayuntamiento, en función del volumen de solicitudes de remisión de documentación que registre, podrá arbitrar sistemas de publicación de los ordenes del día y resoluciones que hubiera de remitir que permitan a las asociaciones inscritas interesadas acceder a los mismos.

En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento realizará anualmente convocatorias para la concesión de subvenciones económicas a las asociaciones en base a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las bases que rijan el acceso a las mismas serán notificadas a las entidades que pudieran estar interesadas. Estas bases señalarán los requisitos a cumplir por las asociaciones para poder optar a su concesión y la documentación que deberán adjuntar a la hora de presentar la solicitud a través de la sede electrónica, sin perjuicio de la que ya obre en poder del Ayuntamiento.

Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la intervención de la ciudadanía en los órganos consultivos y de participación regulados en la Carta de Participación Ciudadana. La presencia de estas entidades ciudadanas en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales se materializará en la forma en que la misma esté prevista en los acuerdos por los que aquellos se rijan y en la medida que lo permita la legislación aplicable. A efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, se tendrá en cuenta tanto la especialización sectorial de su objeto social como su representatividad.

Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por las asociaciones debidamente inscritas, siendo la unidad administrativa responsable de la gestión de este Registro Municipal de Asociaciones la encargada de suministrar a otras unidades municipales los datos referentes a las asociaciones que hayan de obrar en los archivos de esta administración.

Obligaciones

Cualquier cambio o modificación en los datos que consten en el Registro de Asociaciones, tendrán que ser notificados a éste, dentro del plazo establecido, de acuerdo con la normativa legal vigente en esta materia. Esta notificación se deberá realizar en primer lugar al Registro Autonómico o Estatal correspondiente, a través de medios electrónicos y presentada la documentación requerida. Una vez se haya realizado este trámite, se deberá hacer la comunicación al Registro Local de Asociaciones de Quart de Poblet, a través de la sede electrónica, aportando una copia de la documentación presentada ante el registro correspondiente, junto con el certificado de su presentación.

Las asociaciones responderán del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la asociación en el Registro con la consiguiente pérdida de los derechos enumerados en la Instrucción de Asociaciones.


Registro de Asociaciones Local