C/ Blasco Ibáñez, 23, Quart de Poblet (46930), València

Derechos y Ayudas

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¿Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género?


De carácter civil


1. El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.

2. La atribución de la guarda y custodia de sus hijos/as menores.

3. La suspensión del ejercicio de la patria potestad del padre.

4. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo; por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.

5. La fijación de una prestación de alimentos.

6. Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.

En cuanto a las mujeres extranjeras, la Orden de Protección les permite solicitar un permiso de residencia independiente, si tenían uno por reagrupación familiar vinculado al permiso de residencia del agresor. En el caso de mujeres extranjeras que se encuentren en situación administrativa irregular, por no tener autorización de estancia o permiso de residencia, la concesión de la Orden de Protección deja en suspenso el procedimiento administrativo sancionador que pueda tramitarse y permite solicitar la autorización de residencia temporal por razones humanitarias.


De carácter penal


1. Desalojo del agresor del domicilio familiar.

2. Prohibición de residir en determinada población.

3. Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el/la Juez/a determine.

4. Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier me¬dio: carta, teléfono, etc.

5. Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos/as, etc.

6. Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.

7. Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.

8. Incautación de armas y prohibición de tenencia.


El derecho a la asistencia jurídica gratuita


La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica inmediata, en todos los procedimientos relacionados con su situación.

La designación de abogado/a se realiza inmediatamente, pero si este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a.

Para este derecho, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional.


Derechos laborales y de seguridad social


Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la Orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.


Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena


- Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción.

- Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.

- Derecho preferente al cambio de centro, con reserva del puesto de trabajo.

- Derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo.

- Derecho a la extinción del contrato de trabajo, con derecho a la prestación por desempleo.


Derechos de las trabajadoras por cuenta propia


Las trabajadoras por cuenta propia, víctimas de violencia de género, que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada al alta.


Derechos de las funcionarias públicas


Las funcionarias públicas, que sean víctimas de la violencia de género, tienen los siguientes derechos:


- Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción de la retribución en la misma proporción.

- Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo.

- Derecho al cambio de centro, con reserva del puesto de trabajo.

- Derecho a la excedencia, para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral.


Derechos económicos


Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo.

Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004, para las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales).

c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal)


Enlace a documentos para solicitud:


http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=25561&sec=672009135856


La Renta Activa de Inserción (RAI)


Para ser incluida en el Programa y ser beneficiaria de esta ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género.

b) Ser demandante de empleo.

c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción y la solicitud de la ayuda económica se realizan a través de la Oficina de Empleo.


Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género


Las mujeres víctimas de la violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia en éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria, equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción.


Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicas para mayores


Se incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para su adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta para la concesión de una plaza en una residencia pública para mayores.


Otros derechos de las víctimas de violencia de género


- Derecho a formular denuncia

Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas. La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica, local), Cuartel de la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción o ante el Fiscal.

La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (para aclarar los hechos y, en su caso, sancionar a los culpables).

Para que el procedimiento se tramite como Juicio rápido, la denuncia tiene que presentarse ante la Policía o la Guardia Civil.

- Derecho a solicitar una Orden de protección

La Orden de protección es una resolución judicial, en la que el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, y da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley integral.