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¿Qué es una asociación?
Una Asociación es una agrupación de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, de los partidos políticos y de las empresas.
CARACTERÍSTICAS
No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
Lógicamente, dichos excedentes de deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la asociación.
Órganos de una asociación
Los órganos de una Asociación deben ser, al menos, según se establece en el Art. 11 de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:
Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.
JUNTA DIRECTIVA
El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos autorización expresa de la Asamblea General.
Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
'....4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo Podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.'
Por otra parte, uno de los grandes cambios que incorporó la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 11 es que permite que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.
FUNCIONAMIENTO DE UNA ASOCIACIÓN
Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, la Asociación deberá llevar al día el LIBRO DE ACTAS, el LIBRO DE SOCIOS y los LIBROS DE CONTABILIDAD, que se legalizan en el Registro Mercantil correspondiente (o ante notario).
Los Libros se pueden comprar en las papelerías y ya vienen preparados para poder ser legalizados en el registro. Sin embargo, también es posible llevar estos libros ayudándonos del ordenador. Para ello, deberemos legalizar hojas sueltas con numeración correlativa en el registro y utilizar posteriormente estas hojas para imprimir los libros a través de la impresora.
En el caso del Registro Mercantil, se podrán llevar, indistintamente, libros encuadernados u hojas sueltas, numeradas correlativamente, hasta un máximo de 500 por libro.
Estos Libros recogen los datos fundamentales de la vida de la Asociación, y son el referente legal ante terceros y ante los propios socios, de los acuerdos, composición, origen y destino de los recursos económicos de la Asociación, de ahí la importancia de tenerlos al día.
LIBRO DE ACTAS
Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.
Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:
Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
LIBRO DE SOCIOS
El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación. En el formato que venden en las papelerías, consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socios, etc, de manera que cada socio ocupará una fila.
Puede resultar más sencillo llevar este control con herramientas informáticas, imprimiendo cada vez que tengamos completa una nueva hoja, en los folios legalizados por el Registro.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Una asociación está obligada a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas, así como efectuar un inventario de sus bienes.
Estas obligaciones contables podemos concretarlas en la necesidad de realizar los siguientes documentos:
Hay que tener en cuenta que en el caso de aplicar la Ley 49/2002 estaremos obligados a llevar la contabilidad adaptada al Plan General Contable y su adaptación sectorial a las entidades sin finalidad lucrativa, y en el caso de realizar actividades económicas habría que aplicar las obligaciones contables previstas en la legislación mercantil.
Por otro lado, tenemos que conocer las obligaciones fiscales, ya que no debemos caer en el error de pensar que por ser entidades sin ánimo de lucro no debemos de rendir cuentas a la Hacienda Pública.
La fiscalidad es una materia compleja y, además, con constantes cambios normativos, pero debemos de asumir que existe y que, por lo tanto, debemos conocerla y aplicarla.
En general, y dependiendo del tipo de actividades que desarrollemos, las obligaciones fiscales que tendremos que conocer son, básicamente, las siguientes:
EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
¿Qué es el Impuesto de sociedades?
Podríamos decir que es una especie de 'declaración de la renta' de nuestra asociación donde debemos reflejar todos nuestros ingresos y todos nuestros gastos y, en su caso, pagar el impuesto correspondiente sobre el beneficio obtenido.
¿Qué tipo de ingresos están exentos del Impuesto sobre Sociedades?
Hacienda 'nos permite' obtener ciertos tipos de ingresos sin tener que declararlos, son las llamadas rentas exentas, que básicamente, son las siguientes:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O DE ACCIDENTES
Sí, la asociación tiene que tener seguro. El seguro dependerá de muchos factores: si tenemos un local o no, del tipo de actividades que realizamos, si tenemos voluntarios, etc.
INVENTARIO DE BIENES
En el inventario de bienes de la asociación trata de recoger en un documento los “bienes muebles no fungibles”, es decir, aquello que puede ser transportado sin grandes dificultades y no sufre un desgaste sustancial en cada uso. Normalmente, se excluyen aquellos bienes de pequeño valor económico como bolígrafos, folios o grapadoras.
Es aconsejable anotar la fecha de adquisición y conservar las facturas de los mismos.
Se considera tipos de bienes muebles inventariables:
Derechos y deberes
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