Actualizado en 2020
Reglamento de participación ciudadana
El derecho de la persona a intervenir en el proceso de decisiones a nivel local, la Participación Ciudadana constituye parte inseparable de la sociedad democrática.
El Ayuntamiento, consiente de la importancia de la Participación, partidario de la compatibilización de la democracia representativa y la democracia participativa; sabedor de que es en el nivel local donde el derecho a la participación puede ser mejor ejercitado, a propuesta de la Comisión de Participación Ciudadana, ha elaborado el presente texto en el que se contienen las bases y normas para su pleno ejercicio.
Título preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1
Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos/as y Entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 4.1.a); y 69 al72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2
Son derechos y deberes de los vecinos/as:
Ayuntamiento:
Título primero. De la información municipal
Artículo 3
El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de cuantos medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo, recogerá la opinión de vecinos/as y Entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.
Artículo 4
En las dependencias municipales funcionará un servicio de información que tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5
Artículo 6
No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno, ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrán asistir representantes de las Asociaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local en los términos expresados en el artículo 28 del presente Reglamento.
Artículo 7
Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios y entidades municipales en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.
Artículo 8
A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:
Ayuntamiento de Alcantir
Título segundo. De las asociaciones ciudadanas
Artículo 9
De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las Asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos/as. El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin.
Artículo 10
Las Asociaciones a que se refiere el artículo anterior podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento.
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
La existencia de este Registro está vinculado a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública municipal.
Título tercero. De los consejos sectoriales
Artículo 15
Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal, se podrán constituir Consejos Sectoriales.
Artículo 16
Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias.
Artículo 17
Una vez constituido el Consejo del Sector, por acuerdo del Pleno de la Corporación, se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Informativa de Acción Social y Participación Ciudadana.
Artículo 18
Título cuarto. De la iniciativa ciudadana
Artículo 19
La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos/as solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
Artículo 20
El Ayuntamiento deberá destinar anualmente una partida para sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.
Artículo 21
Artículo 22
Título quinto. De la consulta popular
Artículo 23
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos/as, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.
Artículo 24
La consulta popular en todo caso contemplará:
Artículo 25
Titulo sexto. De la participación de los órganos municipales de gobierno
Artículo 26
Las Entidades ciudadanas podrán realizar cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con temas que afecten a su barrio, pedanía o a la ciudad en general. Éstas se realizarán por escrito a efectos de que dichas propuestas sean tratadas por el órgano competente.
Artículo 27
En ningún caso las propuestas podrán defender intereses corporativos o de grupos, por encima de los intereses generales de la ciudadanía.
Artículo 28
Artículo 29
Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con la antelación mínima de 24 horas a la celebración del Pleno. Con autorización de la Alcaldía y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que señale la Alcaldía, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
Artículo 30
Artículo 31
Existirá en el Ayuntamiento la figura del Defensor del Ciudadano, como Institución para la protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, en sus relaciones con la Institución municipal.
Disposicines adicionales
Primera
Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno, previo informe de la Concejalía de Participación Ciudadana y de la Comisión de Seguimiento a que alude la disposición adicional tercera, siempre de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación y acuerdos municipales. En lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Segunda
El presente Reglamento es parte integrante del Reglamento Orgánico en todo aquello que se refiere a la Organización Municipal.
Tercera
La interpretación y el control de la aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana son funciones de la Comisión de Seguimiento, formada por representantes de la Corporación y representantes de las agrupaciones de Entidades Ciudadanas.
Disposición derogatoria
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo. Quedan igualmente sin efecto todos los acuerdos que resulten incompatibles con lo que en este Reglamento se dispone.
Reglamento de Participación Ciudadana
Ayuntamiento
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